¡Denuncie! Los actos de corrupción

sin corrupcion

Observatorios

En relación a los Observatorios, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ordenanza Metropolitana No. 102 que Promueve y Regula el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, en el Título X relacionado a los Mecanismos de Control Social, establece que:

  • La actuación de sus miembros es cívica, imparcial, voluntaria, propositiva, proactiva, independiente, consciente, responsable y objetiva.
  • Los observatorios conformados con la finalidad de elaborar diagnósticos y criterios técnicos sobre temas de competencia municipal, deberán estar registrados en la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción; y que para dicho registro, deberán presentar copias certificadas de:
  1. La resolución o acto administrativo que los creó;
  2. Una certificación de existencia expedida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  3. Estatuto de funcionamiento donde incluya el objeto y finalidad del observatorio;
  4. Documentos de identidad de sus miembros; y,
  5. La declaración de que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 87 de la Ordenanza Metropolitana 102 de Participación Ciudadana y del artículo 79 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. La negativa a hacerlo o la falsedad de dicha declaración será motivo suficiente para ser removidos de su encargo y para que se inicie cualquier acción judicial o administrativa que corresponda.
  • Tendrán acceso a la documentación pública y que no se considere restringida, de acuerdo a la Ley.
  • Deberán remitir a la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción copias de todos los informes elaborados en razón de su actividad, en el término de dos días contados a partir de la expedición de los mismos.
  • La Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción coordinará entre las distintas dependencias y empresas públicas que forman parte Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con la finalidad de conocer los estudios, análisis y/o recomendaciones realizadas por los observatorios, para el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas municipales. Adicionalmente, las sistematizará de acuerdo al tema y materia observada, a efectos de que permita un monitoreo y seguimiento con el fin de verificar su nivel de cumplimiento por parte del órgano observador.

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